Introducción
Este artículo examina el uso de la danza en la liturgia cristiana evangélica moderna, particularmente a la luz del Salmo 150. Mediante un análisis exegético del texto hebreo, una revisión del principio regulador de la adoración, y una reflexión sobre la expresión cultural en contextos locales, argumentamos que el salmo no constituye un mandato para incorporar danzas litúrgicas en el culto dominical. Asimismo, se propone una distinción clara entre la danza como expresión cultural legítima y la danza como acto litúrgico normativo.
En años recientes, muchas iglesias evangélicas han comenzado a incorporar danzas dentro de su liturgia, motivadas en parte por una lectura literal del Salmo 150, especialmente el verso 4: “¡Alabadle con pandero y danza!”. Este artículo analiza si dicha práctica tiene fundamento bíblico, litúrgico y teológico, o si representa una adopción indebida de elementos del antiguo pacto o de formas culturales no apropiadas para el culto solemne y ordenado del Dios trino.
Análisis exegético del Salmo 150
El Salmo 150 pertenece al género de himno de alabanza general, y se enmarca dentro de una serie de salmos conocidos como “Hallel final” (Sal. 146–150). Como señala Robert Alter, experto en poesía hebrea:
“El Salmo 150 es un torbellino de alabanza sin narrativa, un catálogo de instrumentos y expresiones festivas, que culmina en una exhortación universal” (Alter, The Art of Biblical Poetry, 1985, p. 122).
El recurso dominante en el salmo es el paralelismo poético, una característica estructural de la poesía hebrea. James Kugel describe este estilo como:
“Pensamiento A es seguido por pensamiento B, donde B responde a A de forma balanceada, amplificándolo, contrastándolo o completándolo” (The Idea of Biblical Poetry, 1981, p. 7).
En este sentido, el paralelismo entre “santuario” y “firmamento” (v.1), así como entre “pandero y danza” y otros instrumentos (vv.3-5), no implica instrucciones litúrgicas normativas, sino una invitación universal a alabar a Dios en todo lugar y con todos los recursos disponibles. El lenguaje es poético, no prescriptivo.
Teología reformada y el principio regulador del culto
El uso de danzas dentro del culto debe evaluarse a la luz del principio regulador de la adoración, formulado con claridad en la tradición reformada. Según la Confesión de Fe de Westminster:
“El modo aceptable de adorar al Dios verdadero está instituido por Él mismo, y tan limitado por Su propia voluntad revelada, que no debe ser adorado según las imaginaciones e invenciones de los hombres, ni las sugestiones de Satanás, bajo ninguna representación visible ni de ningún otro modo no prescrito en la Santa Escritura.” (WCF 21.1)
Juan Calvino, en su Institución de la Religión Cristiana, argumentaba contra toda invención humana en el culto:
“Dios desaprueba toda invención del hombre en su culto, por hermosa y reverente que parezca. Sólo lo que Él ha ordenado puede ser considerado legítimo” (Calvino, Institución, IV.10.23).
De esta manera, cualquier elemento añadido al culto —como la danza— debe tener un respaldo claro en la Escritura, no sólo una mención poética o una práctica cultural de Israel.
Historia litúrgica: el culto en el templo, la sinagoga y la iglesia
Los levitas tocaban instrumentos y cantaban en el templo, pero la danza no formaba parte de la liturgia sacerdotal establecida por Dios para el culto regular (cf. 1 Cr. 23:5; 2 Cr. 29:25–30). En tiempos del Segundo Templo, el culto judío en las sinagogas era aún más sobrio, centrado en la lectura y explicación de la Ley. La danza no aparece en la liturgia de la sinagoga ni en los textos del Nuevo Testamento como parte del culto eclesial.
Los padres de la Iglesia, como Tertuliano y Agustín, mantuvieron una línea sobria, e incluso crítica frente a la incorporación de elementos teatrales o dancísticos. El culto cristiano ha sido históricamente centrado en la Palabra, los sacramentos y la oración, como lo enseñan Hechos 2:42 y 1 Corintios 14:40.
1. Contexto histórico y religioso de la danza en cultos paganos
En las religiones antiguas —particularmente las cananea, egipcia, griega, babilónica y romana— la danza formaba parte de ritos religiosos, procesiones y celebraciones dedicadas a sus dioses. Estas danzas podían incluir:
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Invocaciones y éxtasis religiosos (como en los rituales báquicos o dionisíacos).
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Celebraciones de fertilidad (ligadas a Astarté, Baal, Isis, etc.).
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Danzas extáticas o frenéticas que buscaban el trance espiritual.
Ejemplo bíblico claro:
En Éxodo 32:19, cuando Moisés baja del monte y ve al pueblo adorando al becerro de oro, “vio el becerro y las danzas”, lo que sugiere una conexión directa entre idolatría y danza ritual. Moisés rompe las tablas en señal de la gravedad del pecado.
2. Uso de la danza en el Antiguo Testamento (AT)
No obstante, la Biblia sí menciona la danza como expresión de gozo y, en ocasiones, como parte de celebraciones religiosas legítimas, aunque nunca como parte regular del culto en el Templo.
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Éxodo 15:20 – Miriam y las mujeres danzan tras el cruce del Mar Rojo.
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2 Samuel 6:14 – David danza con alegría ante el arca del pacto.
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Salmos 149:3 y 150:4 – Se menciona la danza en tono de alabanza, aunque en contexto poético.
Importante: Ninguno de estos casos implica un ritual litúrgico formal. Son más bien respuestas espontáneas o festivas en contextos especiales.
3. Liturgia en el Templo de Jerusalén
La adoración formal en el templo fue sumamente regulada por Dios (ver Éxodo, Levítico, Crónicas), y no incluía la danza como parte del culto prescrito. Se centraba en sacrificios, oración, lectura, incienso y canto de los levitas con instrumentos.
Consideraciones culturales
No obstante, es importante distinguir entre la danza como elemento cultural y la danza como acto litúrgico dentro del culto dominical. En mi ciudad, Trujillo (Perú), conocida como “la capital de la marinera”, los evangélicos rara vez conocen o practican esta forma de danza cultural. En lugar de formar parte de la riqueza cultural local (aunque sin fines litúrgicos), muchos han adoptado formas hebraizantes modernas (como danzas mesiánicas o movimientos coreografiados) que no se originan en su contexto, ni provienen del mandato bíblico.
Esta desconexión cultural produce una contradicción: se rechaza lo propio (la danza tradicional local) mientras se importa acríticamente lo ajeno (elementos judaizantes contemporáneos, a menudo sin valor doctrinal). Esto no solo empobrece la expresión de la fe, sino que también puede abrir la puerta al sincretismo litúrgico.
Conclusión
El Salmo 150 no constituye una base normativa para introducir la danza en el culto cristiano dominical, y su estructura poética exhorta a una alabanza universal más que a una instrucción litúrgica específica. La historia de la liturgia cristiana y el principio regulador del culto reafirman que todo elemento de adoración debe estar prescrito por Dios en Su Palabra, no basado en prácticas culturales o textos poéticos fuera de contexto.
Al mismo tiempo, es sabio que los cristianos reconozcan y respeten las expresiones culturales de su entorno, como la danza tradicional, sin sacralizarlas ni demonizarlas, y manteniendo una clara línea entre lo cultural y lo litúrgico. El culto cristiano debe permanecer centrado en Cristo, Su Palabra, y los medios de gracia ordenados, sin añadir elementos que puedan distraer, dividir o desviar del evangelio.
¡Piensa en esto cristiano!
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Bibliografía
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Alter, Robert. The Art of Biblical Poetry. Basic Books, 1985.
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Kugel, James. The Idea of Biblical Poetry: Parallelism and Its History. Yale University Press, 1981.
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Calvino, Juan. Institución de la Religión Cristiana. Trad. por Francisco de Enzinas, 1556.
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Confesión de Fe de Westminster, 1646.
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González, Justo L. Historia del Pensamiento Cristiano. Tomo I. CLIE, 2004.
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Piper, John. Let the Nations Be Glad! The Supremacy of God in Missions. Baker Academic, 2010.